El seguro vida ley brinda un respaldo esencial para trabajadores en planilla y sus familias ante eventos imprevistos. Comprender su duración permite planificar la protección y evaluar opciones al cambiar de empleo o al retirarse. Basándome en normativas vigentes y datos oficiales, detallo las etapas de vigencia, sus límites de edad y la posibilidad de continuidad tras el vínculo laboral.
Cobertura obligatoria durante la relación laboral
La base legal del seguro vida ley se encuentra en el Decreto Legislativo N.º 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, y en el Decreto Supremo N.º 003-2011-TR, que regula el registro de pólizas. Según estas normas, el empleador debe contratar —desde el primer día de la relación laboral— un seguro que cubre muerte natural, muerte accidental e invalidez total y permanente por accidente.
- Vigencia inicial: inicia el primer día de trabajo en planilla.
- Ámbito: aplica a todos los trabajadores y obreros con contrato registrado en el portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
- Renovación: la póliza se renueva automáticamente cada año mientras el trabajador permanezca activo.
La prima corre por cuenta del empleador, quien contrata una póliza de grupo en cualquier aseguradora autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
Fecha de finalización automática al cesar la relación laboral
Al término del vínculo laboral, la cobertura obligatoria concluye de forma inmediata. Ese desenlace ocurre en la fecha en que el trabajador deja de figurar en planilla o el empleador no registra el contrato en el ROCSVL (Registro de Contratos de Seguro de Vida Ley). En ese momento:
- El seguro deja de estar vigente, salvo que el ex trabajador opte por la continuación facultativa.
- No existe un periodo de gracia posterior al despido o renuncia para mantener la cobertura sin pagar prima.
Continuación facultativa tras el cese de labores
El Decreto Supremo N.º 003-2011-TR establece la continuación facultativa para ex trabajadores que deseen conservar el seguro vida ley. Para ello deben:
- Solicitarle a la aseguradora, en un plazo no mayor a 30 días calendario tras el cese, el cambio de modalidad de grupo a individual.
- Asumir el pago de primas mensuales, que suelen basarse en su edad al momento de la solicitud.
- Mantener las condiciones de la misma póliza original (muerte natural, accidental e invalidez por accidente).
La continuación facultativa tiene un límite de edad: puede mantenerse hasta que el asegurado cumpla 65 años, de acuerdo con las condiciones mínimas aprobadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Al llegar a esa edad, finaliza la cobertura.
Límites de edad y excepciones
modalidad | inicio de vigencia | fin de vigencia |
---|---|---|
seguro obligatorio en planilla | primer día laboral | fecha de cese laboral |
continuación facultativa | hasta 30 días tras cese de planilla | día que cumple 65 años |
No existen extensiones más allá de los 65 años ni periodos de gracia adicionales. La única opción para mayores de esa edad es contratar un seguro de vida temporal o un plan de vida entera en el mercado, modalidades distintas al seguro de vida ley.
Ejemplos prácticos de duración
- Una trabajadora que ingresa el 1 de junio de 2025 y renuncia el 31 de mayo de 2026 tiene cobertura obligatoria durante ese año. Si solicita la continuación facultativa el 15 de junio de 2026 y paga sus primas, mantendrá el seguro hasta cumplir 65 años.
- Un operario de 50 años que cesa labores el 10 de abril de 2025 debe decidir antes del 10 de mayo si continúa la cobertura; de hacerlo, podrá extenderla hasta el día que cumpla 65 años de edad.
Qué ocurre si no se hace la continuación facultativa
Quienes no gestionan el cambio a continuación facultativa pierden la protección al terminar su empleo. Ante un siniestro posterior —como accidente o muerte natural—, los beneficiarios no reciben indemnización. Esa situación obliga a evaluar si conviene asumir la prima individual para prolongar el respaldo.
Indicaciones para solicitar la continuación facultativa
Solicitar la continuidad del seguro vida ley requiere:
- Contactar a la aseguradora que emitió la póliza de grupo.
- Presentar documento que acredite el cese en planilla.
- Completar formulario de cambio de modalidad y pagar la prima inicial.
Es recomendable realizar este trámite antes de que transcurran los 30 días posteriores al cese, para evitar interrupciones en la cobertura.
Recomendaciones para el trabajador
¿Vale la pena pagar la prima individual? Esa decisión depende de la edad, el costo mensual y la necesidad de protección. Para decidir con criterio:
- Comparar el valor de la prima con el beneficio asegurado (16 remuneraciones en caso de muerte natural; 32 si es accidental).
- Analizar alternativas en el mercado de seguros, como pólizas de vida temporal, que pueden ser más económicas para personas mayores de 60 años.
- Revisar la situación financiera: si existen cargas familiares o deudas, mantener la cobertura puede ser prioritario.
Experiencia de un especialista en riesgos laborales
“He visto casos de ex trabajadores que, al no continuar su seguro, dejan desprotegidas a sus familias. Una asesoría oportuna los ayuda a entender que la prima individual puede ser un seguro de tranquilidad, especialmente cuando hay hijos menores o hipotecas en curso.”
— Javier Cahuana, consultor en seguros de vida*
Matices y consideraciones finales
La normativa del seguro vida ley está pensada para amparar al empleado mientras cotiza en planilla y permitir un puente opcional tras el cese. Conocer los plazos y límites de edad evita sorpresas ante la ocurrencia de siniestros. Si al llegar a los 65 años no existe cobertura, conviene explorar pólizas de vida universales o planes de rentas vitalicias como opción de relevo.
Al entender que la protección es un ciclo —activo en el empleo, voluntario tras el cese y luego sustituido por otro producto—, cualquier persona puede tomar decisiones informadas y resguardar el bienestar de sus beneficiarios.